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Verzekering

RESPONSABILIDAD CIVIL SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA INCLUIDA ASISTENCIA JURÍDICA EN INFRACCIONES DE TRAFICO INCLUIDA RESPONSABILIDAD CIVIL SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA 50.000.000,00 € DAÑOS PROPIOS INCLUIDA Franquicia DAÑOS PROPIOS 600,00 € DEFENSA JURÍDICA INCLUIDA RECLAMACIÓN DE DAÑOS INCLUIDA ASISTENCIA EN VIAJE INCLUIDA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA CARGA INCLUIDA LUNAS INCLUIDA ROBO INCLUIDA INCENDIO INCLUIDA PRIVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR EXCLUIDA VEHÍCULO DE SUSTITUCIÓN EXCLUIDA ACCIDENTES DE OCUPANTES MUERTE ( € ) INVALIDEZ ( € ) ASISTENCIA SANITARIA ( € ) ASEGURADOS: Sólo conductor 60.000,00 60.000,00 Según cláusula anexa ACLARACIÓN DATOS DEL VEHÍCULO: ADRIA MOBIL CORAL S690 de 157cv VALOR DECLARADO Se hace constar que el valor del vehículo asegurado en el momento de contratación de la póliza es de:40000 Euros, incluyendo todos los accesorios declarados. Se aportará copia de factura de compra del vehículo. En el caso de que el vehículo no sea nuevo, el valor declarado no podrá ser superior al valor de factura, excepto que la diferencia se corresponda con el valor de los accesorios incorporados posteriormente a su salida de fábrica. CONDICIONES ESPECIALES GARANTIA DE ROBO Se hace constar que el uso del vehículo es alquiler sin conductor según consta en las condiciones particulares de la póliza. La cobertura de robo total del vehículo (sustracción ilegítima) se extiende al uso indicado siempre que concurran las siguientes condiciones: - Debe existir contrato de alquiler del vehículo asegurado. - Deberá haberse fijado una fianza mediante autorización efectuada por tarjeta de crédito. - El hecho deberá haber sido denunciado a las autoridades competentes. No se considerará como robo la no devolución del vehículo alquilado, limitándose esta cobertura al hecho perpetrado por terceras personas. CLAUSULA DE CONDUCTOR Se hace constar que, entre los factores que se han considerado por parte de la Compañía para la valoración del riesgo y el cálculo de la prima se encuentran los siguientes: identidad de los conductores, fecha de nacimiento y fecha de expedición del permiso de conducir de los mismos, zona de circulación del vehículo asegurado, marca, modelo y versión del vehículo asegurado y uso al que el mismo se destina. Por tanto, de acuerdo con el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro, el Tomador del seguro tiene la obligación de declarar correctamente el riesgo y, según lo dispuesto en el Artículo 11 de la citada Ley de Contrato de Seguro, el Tomador tiene la obligación de notificar a la Compañía, durante la vigencia del seguro, cualquier variación o agravación de los factores citados en el párrafo anterior. Se considera, por ejemplo, una agravación del riesgo que el vehículo asegurado sea conducido por personas menores de 25 años y/o con antigüedad de permiso de conducir inferior a 2 años. De acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 10 y 12 de la Ley de Contrato de Seguro, si se produjera un siniestro y las características reales del riesgo fuesen distintas a las declaradas por el Tomador, la prestación se reducirá de forma proporcional a la diferencia existente entre la prima pagada y la que hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (regla de equidad). En caso de mala fe del Tomador del Seguro, la Compañía quedará liberada del pago de la prestación. No obstante, en lo que se refiere a la cobertura de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, el Asegurador no opondrá ante el tercero perjudicado el incumplimiento por parte del Tomador del seguro del deber de declarar el riesgo y/o su agravación, sin perjuicio del derecho de repetición que le asiste contra el Tomador de seguro o Asegurado. CONDUCTOR INDETERMINADO El tomador declara que, el conductor autorizado por la empresa, tiene más de 25 años y carnet de conducir con una antigüedad superior a 2 años. FRANQUICIAS En caso de daños generales sin contrario identificado, cuando se verifique que los mismos son los derivados de varios hechos, el asegurador aplicara la franquicia contratada en póliza por cada lado afectado del vehículo, aceptándose como un solo siniestro todos los daños que se ubiquen en esa parte del mismo. Quedaran excluidos en su totalidad los daños del vehículo que se hubieran producido con anterioridad a la contratación de la póliza. LÍMITE PARA ASISTENCIA SANITARIA: 6000 Euros Queda expresamente pactado que, para la garantía de 'accidentes personales del ocupantes',los gastos de asistencia sanitaria por accidente se limitan a la cantidad arriba indicada cuando el asegurado fuese atendido por médicos y clínicas en un país extranjero o si en España acude a médicos y clínicas de libre elección. INFORMACION ADICIONAL Asimismo, le informamos que La Aseguradora podrá consultar sus datos contenidos, en su caso,en ficheros comunes relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias. Además,en caso de impago de la prima sus datos podrán ser comunicados a estos ficheros, con los requisitos que establece la ley. RESPONSABILIDAD CIVIL PEATÓN Y CICLISTA Se garantiza la responsabilidad civil del tomador y conductor habitual declarado en estas condiciones particulares por daños causados a terceros derivados de la práctica, como aficionado, del deporte del ciclismo así como en calidad de peatón cuando intervengan, como tales en accidente de circulación. El límite de esta garantía se establece en 60.000 euros por siniestro. Quedan excluidos los siniestros ocurridos por la práctica de ciclismo en calidad de profesional. LIBRE ELECCION DE TALLER Queda expresamente pactado que en caso de que el vehículo asegurado sufra daños y la reparación quede garantizada por alguna de las coberturas de la póliza el asegurado dispone de la libertad de elegir el taller en el que quiere reparar el vehículo. CLÁUSULAS DE AMPLIACION DE GARANTÍAS ESPECIAL PARA AUTOCARAVANAS Como ampliación de lo estipulado en Condiciones Generales se hace constar expresamente las siguientes cláusulas de ampliación.La ampliación referente a garantías tendrá efecto siempre que se hallen incluidas en la presente póliza ACCESORIOS Se entenderán automáticamente cubiertos todos los elementos de mejora e instalación fija integrados en el vehículo de serie o a la salida de fabrica del vehículo. Los accesorios incorporados con posterioridad quedarán cubieros de forma gratuita hasta la cantidad de 10.000 € Por encima de ese valor deberán quedar expresamente declarados en póliza para considerarse cubiertos. No se consideran cubiertos los accesorios que no formen parte fija y permanente y estén unidos a la carrocería de la autocaravana. En ningún caso se considerarán cubiertos como accesorios el ajuar, electrodomésticos portátiles o cualquier bien depositado en el interior del vehículo. ROTURA DE LUNAS Quedan expresamente incluidas las lunas exteriores de la autocaravana ya sean de cristal, plástico o metacrilato. INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL Queda expresamente pactado que para las garantías de Daños Propios, Incendio y robo cuando estuviesen contratadas, en caso de pérdida total o sustracción del vehículo completo la indemnización será: Si la antigüedad del vehículo es inferior a cuatro años, en caso de pérdida total la indemnización se determinará tomando como base el valor de nuevo del vehículo en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (con deducción del valor de los restos), de acuerdo a la siguiente escala: - El 100% del valor de nuevo, si su antigüedad es inferior a dos años. - El 80% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a dos años e inferior a tres años. - El 70% del valor de nuevo, si su antigüedad es superior a tres años e inferior a cuatro años Si la antigüedad del vehículo es superior a cuatro años, si la antigüedad del vehículo es superior a cuatro años se indemnizará por su valor venal incrementado en un 30% (con deducción del valor de los restos). EQUIPAJES Y EFECTOS PERSONALES Queda expresamente pactado que para las garantías de Daños Propios, Incendio y robo cuando estuviesen contratadas, quedan cubiertos los equipajes y efectos personales de los ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de un evento hasta un máximo de 500 euros por siniestro. Tendrán condición de equipajes y efectos personales exclusivamente las maletas, ropa de vestir, calzado y artículos de aseo y cosmética quedando excluidos otros tipo de objetos o enseres. DEFENSA JURIDICA: AMPLIACION LIBRE DESIGNA DE ABOGADO Se amplía a 3000€ el límite máximo de los honorarios y gastos de los profesionales elegidos por el asegurado para su defensa jurídica según se establece en el Artículo 7. REMOLCAJE A ELECCIÓN DEL VEHICULO DESDE EL KM '0' DEL DOMICILIO Como ampliación a la garantía de Asistencia en Viaje en el apartado de 'Remolcaje desde KM '0' del domicilio' de las Condiciones Generales se hace constar que : En caso de accidente, rotura de lunas o avería ocurrido en España,Francia Portugal y Andorra que impida al vehículo asegurado circular por sus propios medios, el asegurador se hará cargo de los gastos de remolque del vehículo hasta el taller que elija el asegurado sin que tenga lugar el límite de 100Km. COLISIÓN POR ATROPELLO A ESPECIES CINEGÉTICAS O ANIMALES DOMÉSTICOS Se considera cubierta la reparación de los daños materiales que sufra el vehículo y sus accesorios o la reposición de los mismos como consecuencia de colisión por atropello de especies cinegéticas. Se cubren también los daños ocasionados al vehículo por colisión con animales domésticos, siempre que la responsabilidad de la colisión no recaiga en el conductor del vehículo asegurado. En todo caso se exige que exista atestado policial del accidente. El criterio para la valoración de los daños será el mismo para la garantia de Daños Propios. En caso de tener contratada la cobertura de Daños Propios y si la cobertura se ha contratado con franquicia, ésta no se aplicará a los daños por colisión con especies cinegéticas y animales domésticos. DAÑOS METEOROLÓGICOS - EXTENSIÓN DE GARANTÍAS El Asegurador indemnizará los daños materiales que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de: A- Daños meteorológicos incluidos: 1) Pedrisco o nieve. 2) Inundación, a consecuencia del desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, acequias, canales y otros cursos o caudales en superficie naturales o construidos por el hombre, colectores, alcantarillado y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse. 3) Caída de aeronaves, astronaves, naves u objetos que puedan caer de las mismas. La indemnización será efectiva siempre que los accidentes enumerados anteriormente no sean producidos por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. B-EXCLUSIONES. Daños Meteorológicos no cubiertos: No queda cubierto, además de lo indicado en el apartado 13 'Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías' de las Condiciones Generales: a) Los daños ocasionados por filtraciones, goteras, oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve o el agua que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. b) Los daños debidos a la congelación del agua del radiador. El criterio para la valoración de los daños será el mismo que el establecido para la garantía de Daños propios. En caso de tener contratada la cobertura de Daños Propios y si la cobertura se ha contratado con franquicia ésta no se aplicará a los daños por fenómenos meteorológicos. PROTECCION AL CONSUMIDOR En caso de ser residente en la Comunidad Autónoma de Galicia o de Cataluña, y de conformidad con el Código de Consumo de Cataluña y la Ley Gallega de Protección General de las Personas Consumidoras y Usuarias, le informamos que tiene a su disposición el número de teléfono 900 112 213, en el que atenderemos cualquier incidencia, queja o reclamación que pudiera surgir respecto al servicio prestado. Igualmente, en caso de residir en la Comunidad Autónoma de Cataluña, estamos a su disposición en la Av. de la Granvia de l'Hospitalet, 71-73 08908 L'Hospitalet de Llobregat. NOTA INFORMATIVA 1-El estado miembro al que corresponde el control de la actividada aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. 2-La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por lo que se aprueba el texto refundido de la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y las normas que las desarrollan. 3- La entidad aseguradora Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U., tiene su domicilio social en la Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid, España. 4- INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Y PROTECCIÓN DEL CLIENTE Generali dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo. – Departamento de Atención al Cliente. Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 MADRID. e-mail: atencionalcliente@generalion.es – Defensor del Cliente. C/ Velazquez, 80, 28001 Madrid. e-mail: reclamaciones@da-defensor.org Las quejas y reclamaciones serán atendidas y resueltas en el plazo de un mes desde su presentación. Transcurrido dicho plazo sin haber obtenido una respuesta o en caso de disconformidad, el reclamante podrá dirigirse al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Pº de la Castellana 44, 28046 MADRID. Para la solución de conflictos en vía judicial será competente el Juez del domicilio del asegurado. Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Generali, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho Reglamento en la página web: www.generalion.es, o a través de su mediador. El Tomador/Asegurado recibe con estas Condiciones Particulares un ejemplar de las Condiciones Generales de la Póliza, abajo detallado. El Tomador/Asegurado acepta expresamente el Condicionado General completo y las cláusulas limitativas que firma en prueba de conformidad, y reconoce que con anterioridad a la firma del presente contrato, ha recibido la información que se recoge anteriormente, y manifiesta comprenderla. Modelo de Condiciones Generales: GNE11AUT_L_0424 INFORMACIÓN AL ASEGURADO El tomador reconoce con su firma, que el contrato de seguro se ajusta a las exigencias y necesidades expresadas en la solicitud/proposición de seguro. No obstante, si el contenido de la póliza difiere de la solicitud/proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la entidad aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS Fecha Efecto: 02/09/2025 (a) Gestión de la relación pre-contractual y/o del contrato de seguro, incluida la elaboración de perfiles necesarios para ello. Nº póliza: 02 Z21 2610108 ORIGINAL PARA EL TOMADOR (b) Comunicaciones comerciales (y elaboración de perfiles para ello) por cualquier medio (electrónico o no) durante la vigencia del contrato de seguro de productos de seguros propios así como del programa de fidelización. Finalidad (a) Ejecución del pre-contrato y/o contrato de seguro. (b) Interés legítimo: para comunicaciones comerciales y promocionales de productos de seguros propios y perfiles correspondientes así como del programa de fidelización, mientras el contrato de seguro esté en vigor. Legitimación Datos Destinatarios (a) Facilitados con carácter previo al contrato de seguro, en la póliza y/o generados durante la relación contractual (incluyendo datos de salud). Los datos de salud no serán tratados para el envío de comunicaciones comerciales. (b) Referidos al tomador y otras personas físicas relacionadas con el contrato (Ej. asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados). (a) Otras entidades aseguradoras y reaseguradoras. (b) Organismos públicos o privados. (c) Entidades gestoras de ficheros comunes con fines estadísticos actuariales, liquidación de siniestros y prevención del fraude. (d) Prestadores de servicios. Transferencias internacionales Derechos Información adicional (a) Países con nivel de protección adecuado. (b) Entre otros, Estados Unidos (protección no equivalente a UE pero adopción de garantías: cláusulas tipo, normas corporativas vinculantes, "Privacy Shield" y/o cualesquiera otros mecanismos admitidos). Entre otros, derecho de acceso, rectificación, supresión, oposición enviando un e-mail a ejercicioderechos@generalion.es Disponible en la siguiente URL: http://www.generalion.es/privacidad Recomendamos su lectura.
Minsten 25 jaar oud zijn 2 jaar of langer in het bezit zijn van een Rijbewijs B

Pechhulp

Als het voertuig geïmmobiliseerd is na pech of een incident, ben je gedekt door de pechhulp en verzekering van de verhuurder. Via een speciaal telefoonnummer kan je contact opnemen met de pechhulp en word je geïnformeerd over de te nemen stappen.

Beveiligde betaling

Als je de huur niet kunt starten vanwege een defect aan je voertuig of eigenaargerelateerde redenen, helpt ons team om een ander voertuig te zoeken voor jouw reis of krijg je een volledige terugbetaling.

Vertrekgarantie

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